Todas las personas deben contar con el mismo derecho de recibir, buscar y difundir información por cualquier medio de comunicación.
El Artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos señala que: “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”.
La libertad de expresión y el derecho a la información son los fundamentos centrales de una sociedad democrática y los pilares en los que descansa el ejercicio del periodismo. Los medios de comunicación tienen como principio básico: ofrecer información veraz, actualizada, oportuna y objetiva sobre el quehacer nacional.
En la sociedad actual los medios informativos no pueden ser simples observadores de todos aquellos acontecimientos que inciden directa o indirectamente en la sociedad. Tienen el deber moral y social de propiciar los debates que orienten a la ciudadanía, y ayuden a buscar soluciones prácticas e inteligentes a los distintos problemas nacionales.
Todas las personas deben contar con el mismo derecho de recibir, buscar y difundir información por cualquier medio de comunicación. El derecho a la información es un derecho fundamental de los individuos que el Estado debe garantizar.
Finalmente, después de varios intentos, Panamá cuenta con otra ley que desarrolla el derecho a la información consagrado en el Artículo 41 de nuestra Constitución: se trata de la Ley 6 del 22 de enero de 2002, por la cual se dictan normas para la transparencia de la gestión pública y establece la acción de habeas data.
Lamentablemente, se repite la misma historia de todos los gobiernos. Cuando son oposición defienden el derecho que tienen todas las personas a la información y la libertad de prensa. Pero, cuando por fin llegan al poder, se olvidan de todo; niegan la información de carácter público; y si pudieran acabar con los medios lo harían. ¿Qué ha ocurrido con la mayoría de habeas data? La Corte Suprema de Justicia los ha negado, señalando, entre otras cosas, que la información es confidencial o el funcionario no está sujeto a la ley. En fin, todo apunta a que la ley de transparencia será un adorno más.
No podemos terminar esta columna de opinión sin decir que el defensor del Pueblo debería mantener una campaña para que se cumpla con la Ley 6 del 22 de enero de 2002. Pues yo dificulto que pueda cumplir con su función, de denunciar las arbitrariedades que pudiera cometer la administración pública en perjuicio de los derechos humanos de la población, si no existe acceso a la información pública.
Eric Aragón
El autor es docente
Publicado por el Diario La Prensa
Panamá, 23 de diciembre de 2002
El Artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos señala que: “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”.
La libertad de expresión y el derecho a la información son los fundamentos centrales de una sociedad democrática y los pilares en los que descansa el ejercicio del periodismo. Los medios de comunicación tienen como principio básico: ofrecer información veraz, actualizada, oportuna y objetiva sobre el quehacer nacional.
En la sociedad actual los medios informativos no pueden ser simples observadores de todos aquellos acontecimientos que inciden directa o indirectamente en la sociedad. Tienen el deber moral y social de propiciar los debates que orienten a la ciudadanía, y ayuden a buscar soluciones prácticas e inteligentes a los distintos problemas nacionales.
Todas las personas deben contar con el mismo derecho de recibir, buscar y difundir información por cualquier medio de comunicación. El derecho a la información es un derecho fundamental de los individuos que el Estado debe garantizar.
Finalmente, después de varios intentos, Panamá cuenta con otra ley que desarrolla el derecho a la información consagrado en el Artículo 41 de nuestra Constitución: se trata de la Ley 6 del 22 de enero de 2002, por la cual se dictan normas para la transparencia de la gestión pública y establece la acción de habeas data.
Lamentablemente, se repite la misma historia de todos los gobiernos. Cuando son oposición defienden el derecho que tienen todas las personas a la información y la libertad de prensa. Pero, cuando por fin llegan al poder, se olvidan de todo; niegan la información de carácter público; y si pudieran acabar con los medios lo harían. ¿Qué ha ocurrido con la mayoría de habeas data? La Corte Suprema de Justicia los ha negado, señalando, entre otras cosas, que la información es confidencial o el funcionario no está sujeto a la ley. En fin, todo apunta a que la ley de transparencia será un adorno más.
No podemos terminar esta columna de opinión sin decir que el defensor del Pueblo debería mantener una campaña para que se cumpla con la Ley 6 del 22 de enero de 2002. Pues yo dificulto que pueda cumplir con su función, de denunciar las arbitrariedades que pudiera cometer la administración pública en perjuicio de los derechos humanos de la población, si no existe acceso a la información pública.
Eric Aragón
El autor es docente
Publicado por el Diario La Prensa
Panamá, 23 de diciembre de 2002
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